Posted On 14/06/2010 By In Biblia, Opinión With 1381 Views

Ley de Libertad de Conciencia y Religiosa

Lo dijo alto y claro: «El primero que debería hacerlo [dejar atrás todo el pasado confesional] es el rey de España.»

Mariano Blázquez, el secretario ejecutivo de la Federación de Entidades Religiosas Evangélicas de España (FEREDE) fue invitado por Televisión Española a debatir en su programa «59 Segundos» sobre el proyecto de ley de Libertad de Conciencia y Religiosa que el gobierno de la nación prepara y que se supone que entrará en vigor antes de finalizar el año.

Blázquez, que representaba el sentir del millón y medio de protestantes que hay actualmente en España, insistió en que, al igual que renunció (el rey) a su privilegio en la designación de obispos, ahora debería renunciar al título de rey católico. Y añadimos a lo dicho por Blázquez que con ello, no haría otra cosa que cumplir con sus propias palabras del discurso de investidura, cuando prometió que sería el rey de todos los españoles.

La historia reciente de la libertad religiosa a partir de la instauración del régimen dictatorial de Franco, cuenta con dos hitos importantes: la Ley Orgánica 44/1967 de 28 de junio de 1967 que, como ya hemos dejado escrito
fue más una ley de restricción religiosa que de libertades, pero que supuso un avance importante, incluso impensable para la época, y la Ley Orgánica 7/1980 de 5 de julio que esa sí que presenta un tratado de libertades conforme al mandato de la Constitución, si bien no pudo resolver, por razones de rango normativo,
la avería jurídica producida por el artículo 16.3 que abrió un espacio anticonstitucional al mencionar en el texto a la iglesia mayoritaria, con cuya acción se vienen justificando los beneficios derivados de su situación de
privilegio. Situación que, dicho sea de paso, la nueva ley no podrá corregir, ni tampoco existen intenciones de hacerlo, tal y como se ha encargado el propio presidente del Gobierno de dejar claro en reciente visita al papa de Roma hecha hace unos días con el fin de evitar «malos entendidos».

Algo parece ser que avanzó la nueva ley en lo que a la deseada neutralidad de los poderes públicos se
refiere, excluyendo de los actos y celebraciones oficiales todo tipo de ceremonias de carácter religioso, dejando patente la laicidad del Estado por ver si la normativa funcionaría igualmente sensu contrario, es decir,
si el rey, los presidentes de comunidades autónomas, los alcaldes y el resto de autoridades del Estado, dejarán de respaldar con su presencia la multitud de ceremonias católicas y si, de hacerlo, cumplirán en idéntica medida con las ceremonias de otras confesiones religiosas.

Si el rey sigue siendo «rey católico», no solamente como adscripción personal optativa sino como título monárquico, no es de extrañar que la respuesta que Blázquez denuncia (a mí la Casa Real me dijo una vez: «es que el Rey no puede veros porque es católico») no solamente vuelva a repetirse en lo que a la Casa Real se refiere, sino en lo que afecta a cualquier otro representante del Estado; o bien desde la alargada sombra de la Iglesia católica se les siga recordando a los políticos que eso de la laicidad está bien, siempre que se trate de la «laicidad sana» que Benedicto XVI explicaba en su discurso de diciembre de 2006, es decir, aquella
que se cuida de mantener y agrandar si es posible los privilegios de la Iglesia católica.

Algo parece ser que avanzará la nueva ley en lo que a las distintas creencias se refiere, especialmente equiparando a las confesiones que algunos han denominado de «tercera división» (mormones, testigos de Jehová, budistas y ortodoxos) con las tres que fueron situadas en «segunda división» (protestantes, judíos y musulmanes) y con las que en el año 1992 se firmaron acuerdos de cooperación en vigor actualmente y que parece que no existe intención alguna de modificar. Bien venido sea cualquier avance en la equiparación de derechos a partir del más sagrado de todos ellos, el derecho individual del que se derivan los derechos colectivos, al margen de cualquier proporcionalidad referida al número de seguidores, tal y como siguen
reivindicando con denuedo los representantes de la Conferencia Episcopal. Pero ¿qué pasa con los privilegios adquiridos por la Iglesia católica? ¿Dónde queda la equiparación? Como ya hemos apunado más arriba, la discriminación positiva a favor de la otrora Iglesia oficial del Estado, continuará.

Y sin que con ello agotemos el tema, queda el asunto de la financiación. Hay que ver con qué ardor los
representantes de la Iglesia católica argumentan que el Estado no le da a la Iglesia católica nada que no sea suyo, puesto que la financiación deviene del resultado de la «casilla» de la Declaración de la Renta que es un acto voluntario. ¡Tamaña falacia! En primer lugar existe discriminación fraudulenta puesto que la oferta es exclusivamente a favor de la Iglesia católica y no del resto de confesiones. Y, por otra parte, nadie se engañe, no es que los católicos, por el hecho de serlo, designan el porcentaje acordado a su iglesia y aquí paz y después gloria. Nada habría que objetar si 0,7% asignado fuera una cantidad añadida a los impuestos comunes al resto de los ciudadanos, pero no es así. Mientras el 0,7% equivalente del resto de los ciudadanos va destinado a obras sociales de tipo general, el de los católicos revierte exclusivamente en su propia iglesia. Y aún hay más, el 0,7% de los contribuyentes no católicos destinado a financiar obras sociales, resulta que, en un porcentaje elevadísimo, se asigna a entidades, organizaciones sin ánimo de lucro y otro tipo de asociaciones, como es el caso de Caritas, directamente vinculadas y administradas por la Iglesia católica. Dicho en «roman paladino», a las arcas de la Iglesia católica va a parar el 0,7% de los católicos y una buena parte del 0,7% de protestantes, musulmanes, judíos, ortodoxos, testigos de Jehová, budistas, mormones, ateos y agnósticos, pongan la cruz en la casilla correspondiente o se abstengan de ponerla.

Lupa 
ProtestanteMáximo
García Ruiz, España

Lo dijo
alto y claro: “El primero que debería hacerlo [dejar atrás todo el
pasado
confesional] es el rey de España”.
 

Mariano Blázquez
el
secretario ejecutivo de la Federación de Entidades Religiosas
Evangélicas de
España (FEREDE) fue invitado por Televisión Española a debatir en su
programa 59 Segundos sobre el proyecto de ley de
Libertad de Conciencia y Religiosa que el gobierno de la nación prepara y
que
se supone que entrará en vigor antes de finalizar el año. 
Blázquez, que representaba el sentir
del millón y  medio de protestantes
que hay actualmente en España, insistió en que, al igual que renunció
(el rey)
a su privilegio en la designación de obispos, ahora debería renunciar al
título
de rey católico. Y añadimos a lo dicho por Blázquez que con ello, no
haría otra
cosa que cumplir con sus propias palabras del discurso de investidura,
cuando  prometió que sería “el rey
de todos los españoles”.









 La historia reciente de la
libertad religiosa a partir de la instauración del régimen dictatorial de
Franco, cuenta con dos hitos importantes: la Ley Orgánica 44/1967 de 28 de
junio de 1967 que, como ya hemos dejado escrito[1],
fue más una ley de restricción religiosa que de libertades, pero que supuso un
avance importante, incluso impensable para la época; y la Ley Orgánica 7/1980
de 5 de julio que esa sí que presenta un tratado de libertades conforme al
mandato de la Constitución, si bien no pudo resolver, por razones de rango normativo,
la avería jurídica producida por el artículo 16.3 que abrió un espacio
anticonstitucional al mencionar en el texto a la iglesia mayoritaria, con cuya
acción se vienen justificando los beneficios derivados de su situación de
privilegio. Situación que, dicho sea de paso, la nueva ley no podrá corregir,
ni tampoco existen intenciones de hacerlo, tal y como se ha encargado el propio
presidente del Gobierno de dejar claro en reciente visita al papa de Roma hecha
ex profeso hace unos días con el fin
de evitar “malos entendidos”.

 

Algo parece ser que avanzará
la nueva ley en lo que a la deseada neutralidad de los poderes públicos se
refiere, excluyendo de los actos y celebraciones oficiales todo tipo de
ceremonias de carácter religioso, dejando patente la laicidad del Estado.  Está por ver si la normativa funcionará
igualmente sensu contrario, es decir,
si el rey, los presidentes de comunidades autónomas, los alcaldes y el resto de
autoridades del Estado,  dejarán de
respaldar con su presencia la multitud de ceremonias católicas y si, de
hacerlo, cumplirán en idéntica medida con las ceremonias de otras confesiones religiosas.
 Si el rey sigue siendo “rey católico”
no solamente  como adscripción
personal optativa sino como título monárquico, no es de extrañar que la respuesta
que Blázquez denuncia («a mí la Casa Real me dijo una vez: ¡es que el Rey
no puede veros porque es católico!”) no solamente vuelva a repetirse en lo que
a la Casa Real se refiere, sino en lo que afecta a cualquier otro representante
del Estado; o bien desde la alargada sombra de la Iglesia católica se les siga
recordando  a los políticos que eso
de la laicidad está bien, siempre que se trate de la “laicidad sana” que
Benedicto XVI explicaba en su discurso de diciembre de 2006, es decir, aquella
que se cuida de mantener y agrandar si es posible los privilegios de la Iglesia
católica.

 

Algo parece ser que avanzará
la nueva ley en lo que a las distintas creencias se refiere, especialmente equiparando
a las confesiones que algunos han denominado de “tercera división” (mormones,
testigos de Jehová, budistas y ortodoxos) con las tres que fueron situadas en “segunda
división” (protestantes, judíos y musulmanes) y con las en el año 1992 se
firmaron acuerdos de cooperación en vigor actualmente y que parece que no existe
intención alguna de modificar. Bien venido sea cualquier avance en la
equiparación de derechos a partir del más sagrado de todos ellos, el derecho
individual del que se derivan los derechos colectivos, al margen de cualquier
proporcionalidad referida al número de seguidores, tal y como siguen
reivindicando con denuedo los representantes de la Conferencia Episcopal. Pero ¿qué
pasa con los “privilegios adquiridos” por la Iglesia católica? ¿Dónde queda la
equiparación? Como ya hemos apunado más arriba, la discriminación positiva a
favor de la otrora Iglesia oficial del Estado, continúa.

 

Y sin que con ello agotemos
el tema, queda el asunto de la financiación. Hay que ver con qué ardor los
representantes de la Iglesia católica argumentan que el Estado no le da a la
Iglesia católica nada que no sea suyo, puesto que la financiación deviene del
resultado de la “casilla” de la Declaración de la Renta que es un acto
voluntario. ¡Tamaña falacia! En primer lugar existe discriminación fraudulenta
puesto que la oferta es exclusivamente a favor de la Iglesia católica y no del
resto de confesiones. Y, por otra parte, nadie se engañe, no es que los católicos,
por el hecho de serlo, designan el porcentaje acordado a su iglesia y aquí paz
y después gloria. Nada habría que objetar si el 0’7% asignado fuera una
cantidad añadida a los impuestos comunes al resto de los ciudadanos, pero no es
así. Mientras el 0’7% equivalente del resto de los ciudadanos va destinado a
obras sociales de tipo general, el de los católicos revierte exclusivamente en
su propia iglesia. Y aún hay más, el 0’7% de los contribuyentes no católicos
destinado a financiar obras sociales, resulta que, en un porcentaje elevadísimo,
se asigna a entidades, organizaciones sin ánimo de lucro y otro tipo de asociaciones,
como es el caso de Caritas, directamente vinculadas y administradas por la
Iglesia católica. Dicho en román paladino,
a las arcas de la Iglesia católica va a parar el 0’7% de los católicos y una
buena parte del 0’7% de protestantes, musulmanes, judíos, ortodoxos, testigos
de Jehová, budistas, mormones, ateos y agnósticos, pongan la cruz en la casilla
correspondiente o se abstengan de ponerla.

 

Junio de 2010.



[1] Véase mi libro Libertad Religiosa en España., Un largo
camino,
CEM (Madrid: 2006)


Lupa 
ProtestanteMáximo
García Ruiz, España

Lo dijo
alto y claro: “El primero que debería hacerlo [dejar atrás todo el
pasado
confesional] es el rey de España”.
 

Mariano Blázquez
el
secretario ejecutivo de la Federación de Entidades Religiosas
Evangélicas de
España (FEREDE) fue invitado por Televisión Española a debatir en su
programa 59 Segundos sobre el proyecto de ley de
Libertad de Conciencia y Religiosa que el gobierno de la nación prepara y
que
se supone que entrará en vigor antes de finalizar el año. 
Blázquez, que representaba el sentir
del millón y  medio de protestantes
que hay actualmente en España, insistió en que, al igual que renunció
(el rey)
a su privilegio en la designación de obispos, ahora debería renunciar al
título
de rey católico. Y añadimos a lo dicho por Blázquez que con ello, no
haría otra
cosa que cumplir con sus propias palabras del discurso de investidura,
cuando  prometió que sería “el rey
de todos los españoles”.









 La historia reciente de la
libertad religiosa a partir de la instauración del régimen dictatorial de
Franco, cuenta con dos hitos importantes: la Ley Orgánica 44/1967 de 28 de
junio de 1967 que, como ya hemos dejado escrito[1],
fue más una ley de restricción religiosa que de libertades, pero que supuso un
avance importante, incluso impensable para la época; y la Ley Orgánica 7/1980
de 5 de julio que esa sí que presenta un tratado de libertades conforme al
mandato de la Constitución, si bien no pudo resolver, por razones de rango normativo,
la avería jurídica producida por el artículo 16.3 que abrió un espacio
anticonstitucional al mencionar en el texto a la iglesia mayoritaria, con cuya
acción se vienen justificando los beneficios derivados de su situación de
privilegio. Situación que, dicho sea de paso, la nueva ley no podrá corregir,
ni tampoco existen intenciones de hacerlo, tal y como se ha encargado el propio
presidente del Gobierno de dejar claro en reciente visita al papa de Roma hecha
ex profeso hace unos días con el fin
de evitar “malos entendidos”.

 

Algo parece ser que avanzará
la nueva ley en lo que a la deseada neutralidad de los poderes públicos se
refiere, excluyendo de los actos y celebraciones oficiales todo tipo de
ceremonias de carácter religioso, dejando patente la laicidad del Estado.  Está por ver si la normativa funcionará
igualmente sensu contrario, es decir,
si el rey, los presidentes de comunidades autónomas, los alcaldes y el resto de
autoridades del Estado,  dejarán de
respaldar con su presencia la multitud de ceremonias católicas y si, de
hacerlo, cumplirán en idéntica medida con las ceremonias de otras confesiones religiosas.
 Si el rey sigue siendo “rey católico”
no solamente  como adscripción
personal optativa sino como título monárquico, no es de extrañar que la respuesta
que Blázquez denuncia («a mí la Casa Real me dijo una vez: ¡es que el Rey
no puede veros porque es católico!”) no solamente vuelva a repetirse en lo que
a la Casa Real se refiere, sino en lo que afecta a cualquier otro representante
del Estado; o bien desde la alargada sombra de la Iglesia católica se les siga
recordando  a los políticos que eso
de la laicidad está bien, siempre que se trate de la “laicidad sana” que
Benedicto XVI explicaba en su discurso de diciembre de 2006, es decir, aquella
que se cuida de mantener y agrandar si es posible los privilegios de la Iglesia
católica.

 

Algo parece ser que avanzará
la nueva ley en lo que a las distintas creencias se refiere, especialmente equiparando
a las confesiones que algunos han denominado de “tercera división” (mormones,
testigos de Jehová, budistas y ortodoxos) con las tres que fueron situadas en “segunda
división” (protestantes, judíos y musulmanes) y con las en el año 1992 se
firmaron acuerdos de cooperación en vigor actualmente y que parece que no existe
intención alguna de modificar. Bien venido sea cualquier avance en la
equiparación de derechos a partir del más sagrado de todos ellos, el derecho
individual del que se derivan los derechos colectivos, al margen de cualquier
proporcionalidad referida al número de seguidores, tal y como siguen
reivindicando con denuedo los representantes de la Conferencia Episcopal. Pero ¿qué
pasa con los “privilegios adquiridos” por la Iglesia católica? ¿Dónde queda la
equiparación? Como ya hemos apunado más arriba, la discriminación positiva a
favor de la otrora Iglesia oficial del Estado, continúa.

 

Y sin que con ello agotemos
el tema, queda el asunto de la financiación. Hay que ver con qué ardor los
representantes de la Iglesia católica argumentan que el Estado no le da a la
Iglesia católica nada que no sea suyo, puesto que la financiación deviene del
resultado de la “casilla” de la Declaración de la Renta que es un acto
voluntario. ¡Tamaña falacia! En primer lugar existe discriminación fraudulenta
puesto que la oferta es exclusivamente a favor de la Iglesia católica y no del
resto de confesiones. Y, por otra parte, nadie se engañe, no es que los católicos,
por el hecho de serlo, designan el porcentaje acordado a su iglesia y aquí paz
y después gloria. Nada habría que objetar si el 0’7% asignado fuera una
cantidad añadida a los impuestos comunes al resto de los ciudadanos, pero no es
así. Mientras el 0’7% equivalente del resto de los ciudadanos va destinado a
obras sociales de tipo general, el de los católicos revierte exclusivamente en
su propia iglesia. Y aún hay más, el 0’7% de los contribuyentes no católicos
destinado a financiar obras sociales, resulta que, en un porcentaje elevadísimo,
se asigna a entidades, organizaciones sin ánimo de lucro y otro tipo de asociaciones,
como es el caso de Caritas, directamente vinculadas y administradas por la
Iglesia católica. Dicho en román paladino,
a las arcas de la Iglesia católica va a parar el 0’7% de los católicos y una
buena parte del 0’7% de protestantes, musulmanes, judíos, ortodoxos, testigos
de Jehová, budistas, mormones, ateos y agnósticos, pongan la cruz en la casilla
correspondiente o se abstengan de ponerla.

 

Junio de 2010.



[1] Véase mi libro Libertad Religiosa en España., Un largo
camino,
CEM (Madrid: 2006)


Lupa 
ProtestanteMáximo
García Ruiz, España

Lo dijo
alto y claro: “El primero que debería hacerlo [dejar atrás todo el
pasado
confesional] es el rey de España”.
 

Mariano Blázquez
el
secretario ejecutivo de la Federación de Entidades Religiosas
Evangélicas de
España (FEREDE) fue invitado por Televisión Española a debatir en su
programa 59 Segundos sobre el proyecto de ley de
Libertad de Conciencia y Religiosa que el gobierno de la nación prepara y
que
se supone que entrará en vigor antes de finalizar el año. 
Blázquez, que representaba el sentir
del millón y  medio de protestantes
que hay actualmente en España, insistió en que, al igual que renunció
(el rey)
a su privilegio en la designación de obispos, ahora debería renunciar al
título
de rey católico. Y añadimos a lo dicho por Blázquez que con ello, no
haría otra
cosa que cumplir con sus propias palabras del discurso de investidura,
cuando  prometió que sería “el rey
de todos los españoles”.









 La historia reciente de la
libertad religiosa a partir de la instauración del régimen dictatorial de
Franco, cuenta con dos hitos importantes: la Ley Orgánica 44/1967 de 28 de
junio de 1967 que, como ya hemos dejado escrito[1],
fue más una ley de restricción religiosa que de libertades, pero que supuso un
avance importante, incluso impensable para la época; y la Ley Orgánica 7/1980
de 5 de julio que esa sí que presenta un tratado de libertades conforme al
mandato de la Constitución, si bien no pudo resolver, por razones de rango normativo,
la avería jurídica producida por el artículo 16.3 que abrió un espacio
anticonstitucional al mencionar en el texto a la iglesia mayoritaria, con cuya
acción se vienen justificando los beneficios derivados de su situación de
privilegio. Situación que, dicho sea de paso, la nueva ley no podrá corregir,
ni tampoco existen intenciones de hacerlo, tal y como se ha encargado el propio
presidente del Gobierno de dejar claro en reciente visita al papa de Roma hecha
ex profeso hace unos días con el fin
de evitar “malos entendidos”.

 

Algo parece ser que avanzará
la nueva ley en lo que a la deseada neutralidad de los poderes públicos se
refiere, excluyendo de los actos y celebraciones oficiales todo tipo de
ceremonias de carácter religioso, dejando patente la laicidad del Estado.  Está por ver si la normativa funcionará
igualmente sensu contrario, es decir,
si el rey, los presidentes de comunidades autónomas, los alcaldes y el resto de
autoridades del Estado,  dejarán de
respaldar con su presencia la multitud de ceremonias católicas y si, de
hacerlo, cumplirán en idéntica medida con las ceremonias de otras confesiones religiosas.
 Si el rey sigue siendo “rey católico”
no solamente  como adscripción
personal optativa sino como título monárquico, no es de extrañar que la respuesta
que Blázquez denuncia («a mí la Casa Real me dijo una vez: ¡es que el Rey
no puede veros porque es católico!”) no solamente vuelva a repetirse en lo que
a la Casa Real se refiere, sino en lo que afecta a cualquier otro representante
del Estado; o bien desde la alargada sombra de la Iglesia católica se les siga
recordando  a los políticos que eso
de la laicidad está bien, siempre que se trate de la “laicidad sana” que
Benedicto XVI explicaba en su discurso de diciembre de 2006, es decir, aquella
que se cuida de mantener y agrandar si es posible los privilegios de la Iglesia
católica.

 

Algo parece ser que avanzará
la nueva ley en lo que a las distintas creencias se refiere, especialmente equiparando
a las confesiones que algunos han denominado de “tercera división” (mormones,
testigos de Jehová, budistas y ortodoxos) con las tres que fueron situadas en “segunda
división” (protestantes, judíos y musulmanes) y con las en el año 1992 se
firmaron acuerdos de cooperación en vigor actualmente y que parece que no existe
intención alguna de modificar. Bien venido sea cualquier avance en la
equiparación de derechos a partir del más sagrado de todos ellos, el derecho
individual del que se derivan los derechos colectivos, al margen de cualquier
proporcionalidad referida al número de seguidores, tal y como siguen
reivindicando con denuedo los representantes de la Conferencia Episcopal. Pero ¿qué
pasa con los “privilegios adquiridos” por la Iglesia católica? ¿Dónde queda la
equiparación? Como ya hemos apunado más arriba, la discriminación positiva a
favor de la otrora Iglesia oficial del Estado, continúa.

 

Y sin que con ello agotemos
el tema, queda el asunto de la financiación. Hay que ver con qué ardor los
representantes de la Iglesia católica argumentan que el Estado no le da a la
Iglesia católica nada que no sea suyo, puesto que la financiación deviene del
resultado de la “casilla” de la Declaración de la Renta que es un acto
voluntario. ¡Tamaña falacia! En primer lugar existe discriminación fraudulenta
puesto que la oferta es exclusivamente a favor de la Iglesia católica y no del
resto de confesiones. Y, por otra parte, nadie se engañe, no es que los católicos,
por el hecho de serlo, designan el porcentaje acordado a su iglesia y aquí paz
y después gloria. Nada habría que objetar si el 0’7% asignado fuera una
cantidad añadida a los impuestos comunes al resto de los ciudadanos, pero no es
así. Mientras el 0’7% equivalente del resto de los ciudadanos va destinado a
obras sociales de tipo general, el de los católicos revierte exclusivamente en
su propia iglesia. Y aún hay más, el 0’7% de los contribuyentes no católicos
destinado a financiar obras sociales, resulta que, en un porcentaje elevadísimo,
se asigna a entidades, organizaciones sin ánimo de lucro y otro tipo de asociaciones,
como es el caso de Caritas, directamente vinculadas y administradas por la
Iglesia católica. Dicho en román paladino,
a las arcas de la Iglesia católica va a parar el 0’7% de los católicos y una
buena parte del 0’7% de protestantes, musulmanes, judíos, ortodoxos, testigos
de Jehová, budistas, mormones, ateos y agnósticos, pongan la cruz en la casilla
correspondiente o se abstengan de ponerla.

 

Junio de 2010.



[1] Véase mi libro Libertad Religiosa en España., Un largo
camino,
CEM (Madrid: 2006)


Máximo García Ruiz

Tags : , ,

Bad Behavior has blocked 1135 access attempts in the last 7 days.