Nota de Prensa – Iglesia Evangélica Española
Madrid, 3 de abril 2012.- La Corte Europea de Derechos Humanos de Estrasburgo ha señalado hoy esta discriminación como una vulneración de la Convención Europea de Derechos Humanos. La sentencia, tomada por unanimidad, condena a España por trato discriminatorio hacia los pastores protestantes en relación con las pensiones de jubilación frente al trato privilegiado que han recibido los sacerdotes católicos, violando así el artículo 14 (Prohibición de Discriminación) de la Convención.
La sentencia del Tribunal europeo afirma “que ha existido una diferencia de trato entre los sacerdotes católicos y los pastores evangélicos relativa al cálculo de los derechos a una pensión de jubilación. Mientras los sacerdotes pueden tener en cuenta sus años de ministerio para calcular su pensión de jubilación, los pastores protestantes no pueden contabilizar sus años de actividad pastoral anteriores a su integración al Régimen General de la Seguridad Social”.
Esta sentencia da la razón a la demanda planteada por Francisco Manzanas, pastor jubilado de la Iglesia Evangélica Española, a la que el Juzgado de Trabajo nº 33 de Barcelona había dado la razón el 12 de diciembre de 2005 y que el Instituto de la Seguridad Social recurrió, tras acudir al Tribunal Superior de Justicia de Cataluña que anuló la condena al INSS en 2009, y tras ser rechazada por el Tribunal Constitucional.
La Corte de Estrasburgo ha resuelto en el caso de un agravio histórico que se cometió desde que el franquismo impidió la cotización de los pastores protestantes a la Seguridad Social, y no resuelto con la democracia, ni con la incorporación de los pastores al sistema de la Seguridad social. Esta violación de derecho fundamental de no discriminación condena a pagar indemnización al Estado Español y consolida el derecho de libertad religiosa.
Más información:
Documentos del Tribunal Europeo de Derechos Humanos
- Director Departamento Comunicación IEE:
- Ignacio Simal Camps
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