Luis Rivera Pagán

Posted On 19/11/2019 By In Historia, portada With 1787 Views

Bartolomé de Las Casas a la sombra de la muerte | Luis N. Rivera Pagán

Bartolomé de Las Casas a la sombra de la muerte*

Grandísimo escándalo… es que… obispos y frailes y clérigos se enriquezcan y vivan magníficamente, permaneciendo sus súbditos recién convertidos en tan suma e increíble pobreza...” Bartolomé de Las Casas

A la sombra de la muerte

Los movimientos luteranos, calvinistas y anabaptistas no fueron los únicos proyectos de reforma radical y sustancial de la cristiandad concebidos en el siglo dieciséis. Pretendo, en este ensayo, analizar una propuesta de reforma radical cónsona con la tradición bíblica de la solidaridad profética con los seres humanos vulnerables y desposeídos, aquellos que Franz Fanon llamó “los condenados de la tierra”.

Bartolomé de Las Casas, fraile dominico y obispo de Chiapas, fue durante cinco décadas, desde 1514, la principal y más sonora voz profética contra la conquista, opresión y evangelización forzada de las comunidades autóctonas del Nuevo Mundo. Su solidaridad profética surgió al enfrentar el reto desafiante de Eclesiástico 34:18-22 (“Sacrificar el fruto de la injusticia es una ofrenda impura, los dones de los malvados no son aceptables… El Altísimo no acepta las ofrendas de los impíos. Como inmolar a un hijo en presencia de su padre, es ofrecer sacrificios con los bienes de los pobres. El pan de la limosna es la vida de los pobres, quien se lo quita es un criminal. Mata a su prójimo quien le roba el sustento…”) en conjunción con lo que diariamente contemplaba, en creciente tristeza e indignación, en las tierras conquistadas por España: la desposesión, marginación, servidumbre y masacre de los pueblos autóctonos en lo que hoy llamamos, a la usanza del cubano José Martí y el puertorriqueño Ramón Emeterio Betances, Nuestra América.

En 1564, al cumplir sus ocho décadas de existencia, muy consciente de la cercanía de su muerte, le agobia a Las Casas la frustración profunda e intensa de haber sido, durante medio siglo, la voz profética crítica sin lograr detener ese proceso de conquista, desposesión, opresión y muerte colectiva. ¿Qué hacer para propiciar la posible solución? No quiere morir en cómplice silencio. Resuelve proferir su postrera palabra, antes del fin de su vida.

Escribe tres documentos que serían sus escritos finales: su testamento, una carta al Consejo de Indias y una carta a Pío V, recién nombrado papa. Lo sorprendente de estos documentos, en comparación con muchos otros escritos por Las Casas, estriba en su brevedad y precisión.

Testamento (1564)

El testamento tiene en mente dos lectores muy distintos, tras su muerte: los lectores de sus libros, cuando éstos puedan publicarse, y Dios. Comienza de la manera legalista típica de este tipo de documento. Identidad del escribano, del sujeto del testamento, y del lugar en el cual se redacta. El lugar es el monasterio de Nuestra Señora de Atocha, a la sazón monasterio dominico, hoy la Real Basílica de Nuestra Señora de Atocha (donde por decreto del papa Adriano VI, desde 1523 se conservaba la imagen de Nuestra Señora de Atocha). Se suscribe el 17 de marzo de 1564 y se abre, tras la muerte de Las Casas, el 31 de julio de 1566. Frente a varios testigos y autoridades legales y religiosas, se da lectura al testamento.

Su contenido:

  1. La identidad espiritual del autor del testamento: cristiano, católico: “protesto morir y vivir… en la santa fe católica de la Santísima Trinidad, Padre y Hijo y Espíritu Santo, creyendo… todo aquello que cree y tiene la Santa Iglesia de Roma…”
  2. Su vocación profética. Elegido por Dios, no por su voluntad ni su merecimiento, para la defensa de las comunidades autóctonas contra la violencia y opresión de parte de los españoles. “Por la bondad y misericordia de Dios, que tuvo por bien de elegirme por su ministro sin yo se lo merecer, para procurar y volver por aquellas universas gentes de las que llamamos Indias, poseedores y propietarios de aquellos reinos y tierras, sobre los agravios, males y daños nunca otros tales vistos ni oídos, que de nosotros los españoles han recibido contra toda razón e justicia, y por reducillos a su libertad prístina de que han sido despojados injustamente, y por librallos de laviolenta muerte que todavía padecen, y perecen…” Un español católico se erige, por determinación divina, como defensor de los nativos no cristianos contra los suyos propios.
  3. Dios le ha impuesto la defensa del derecho natural y divino de esos pueblos de plena racionalidad, libertad, soberanía sobre sus tierras y capacidad para voluntariamente, sin coerción alguna, aceptar o no la fe cristiana. Su tesis central, esbozada sucintamente en su libro Apologética historia sumaria, es la siguiente: “Todas las naciones del mundo son hombres, y de todos los hombres y de cada uno dellos es una no más la definición, y ésta es que son racionales; todos tienen su entendimiento y su voluntad y su libre albedrío como sean formados a la imagen y semejanza de Dios.”
  4. La censura radical de las acciones de España en el Nuevo Mundo, por ser contrarias a la voluntad divina y la razón natural. Constituyen una grave difamación de Jesucristo, por enarbolar su nombre para justificar esos hechos. Esas acciones pueden conducir a la condena divina, al parecer inevitable, de España. Dios quizá castigue atrozmente a España: “cuanto se ha cometido por los españoles contra aquellas gentes, robos e muertes y usurpaciones de sus estados y señoríos de los naturales reyes y señores, tierras e reinos, y otros infinitos bienes con tan malditas crueldades, ha sido contra la ley rectísima inmaculada de Jesucristo y contra toda razón natural, e en grandísima infamia del nombre de Jesucristo y su religión cristiana, y en total impedimento de la fe, y en daños irreparables de las ánimas e cuerpos de aquellas inocentes gentes; e creo que por estas impías y celerosas e ignominiosas obras, tan injusta, tiránica y barbáricamente hechos en ellas y contra ellas, Dios ha de derramar sobre España su furor e ira, porque toda ella ha comunicado e participado poco que mucho en las sangrientas riquezas robadas y tan usurpadas y mal habidas, y con tantos estragos e acabamientos de aquellas gentes, si gran penitencia no hiciere, y temo que tarde o nunca la hará…” Aquí es evidente la analogía con los profetas veterotestamentarios, cuando anuncian el castigo divino de su propia nación a causa de la injusticia que ha proliferado en Israel.
  5. Procede a estipular la donación y custodia de sus escritos al Colegio de San Gregorio, en Valladolid, sobre todo su Historia general de las Indias. Las Casas sabe que en esos momentos sus textos inéditos son impublicables en España. Habrá que esperar varios siglos, hasta el siglo 19, para que la Historia se publicase y luego se comenzasen a publicar los demás escritos. Estos tres documentos específicos que analizamos aquí se publicaron por primera vez durante la segunda mitad del siglo XIX, en el segundo volumen de la Colección de documentos para la historia de México, editado en 1866 por Joaquín García Icazbalceta.
  6. Mandata el testamento que todos sus escritos se conserven para cuando llegue el momento se pueda entender por qué el terrible castigo divino contra España, “porque si Dios determinare destruir a España, se vea que es por las destrucciones que hemos hecho en las Indias y parezca la razón de su justicia.”

Memorial al Consejo de Indias (1565)

Este Memorial inicia con un esbozo resumido de su vida y vocación profética, defensor de “las gentes y naturales de la que llamamos Indias”, contra “los estragos y matanzas que en ellos se hacen contra toda razón y justicia”.

Afirma Las Casas que las opresiones que a manos de los españoles sufren los pueblos autóctonos, van contra “la voluntad de los reyes”. Alega que la voluntad de la corona española “ha sido proveerlos de justicia… y no consentir que les fuesen hechos daños y agravios…” Asevera que la culpa es de “los que aquella gente han ido a gobernar, porque… siempre han engañado a los reyes con muchas y diversas falsedades.” La defensa que hace Las Casas, en este y otros escritos suyos, de las declaraciones y documentos oficiales de la monarquía puede interpretarse de dos manera, una ingenua y otra pragmático/estratégica. Me inclino por la segunda.

Los españoles han impuesto dos clases de tiranías en las tierras del Nuevo Mundo:

  1. La conquista, posesión injusta y violenta que por derecho divino y natural no les corresponde.
  2. La “tiránica gobernación”, “mucho más injusta y cruel que la con que Faraón oprimió en Egipto a los judíos”. Es decir, los repartimientos o encomiendas, que para Las Casas constituyen una forma de esclavitud que priva a los naturales de su libertad y de sus bienes.

Se encuentran en grave peligro de condenación eterna los conquistadores y los encomenderos, pero también los confesores. Las Casas, cuando fue obispo de Chiapas, ordenó a los sacerdotes bajo su dirección que no perdonasen los pecados de los españoles mientras éstos no restituyeran las riquezas adquiridas a sus verdaderos dueños: las comunidades nativas. Sin restitución no puede haber absolución. Reitera en este Memorial la obligación de restituir a los pueblos autóctonos las fortunas obtenidas por los españoles en el Nuevo Mundo. La restitución no se limita a los pecados morales individuales. También es una obligación ineludible en las esferas de explotación social, económica, política y cultural.

Propone convocar una junta de teólogos y juristas para discutir la situación. Como sugiere la historia de la junta de Valladolid de 1551, esa nueva junta, de realmente constituirse, debía prepararse para leer miles de páginas escritas por Las Casas. Esa siempre fue la ilusión de Las Casas. Creer que mediante sus palabras escritas y verbalizadas podría detener el proceso de conquistas violentas, opresiones y explotaciones sufridas por las comunidades autóctonas a manos de España.

Solo así, podría conjugarse la gran utopía de Las Casas: la libertad de las comunidades autóctonas bajo el legítimo señorío de la corona española. “Y por esta vía… se podrán librar aquellas gentes de las manos de aquellos que las tienen tiranizadas, y el rey de España ser con efecto señor dellas universal, lo que ahora no es sino de nombre…”

Las consecuencias posibles:

  1. Justicia y libertad para los pueblos autóctonos sojuzgados y oprimidos.
  2. Los reyes de España podrían ser legítimamente príncipes universales de esos pueblos.
  3. Por primera vez España podría obtener ganancias legítimas de su presencia en esos pueblos.
  4. Quizá Dios perdone a España y no la condene a la destrucción a la que sus pecados de injusticia y violencia la conducen.

Concluye resumiendo sus principios o conclusiones sobre la conquista española de los pueblos autóctonos del Nuevo Mundo, en ocho tesis que espera puedan aprobarse por el Consejo de Indias tras convocar a la junta de asesores teológicos y jurídicos que Las Casas ha sugerido. Esas ocho tesis son contundentes y de extrema criticidad. Las enumero, en palabras del mismo Las Casas:

  1. “La primera, que todas las guerras que llamaron conquistas fueron y son injustísimas y de propios tiranos.
  2. La segunda, que todos los reinos y señoríos de las Indias tenemos usurpados.
  3. La tercera, que las encomiendas o repartimientos de indios son iniquísimos, y de per se malos, y así tiránicas, y la tal gobernación tiránica.
  4. La cuarta, que todos los que las dan pecan mortalmente, y los que las tienen están siempre en pecado mortal, y si no las dejan no se podrán salvar.
  5. La quinta, que el rey nuestro señor, que Dios prospere y guarde, con todo cuanto poder Dios le dio no puede justificar las guerras y robos hechos a estas gentes, ni los dichos repartimientos o encomiendas, más que justificar las guerras y robos que hacen los turcos al pueblo cristiano.
  6. La sexta, que todo cuanto oro y plata, perlas y otras riquezas que han venido a España, y en las Indias se trata entre nuestros españoles… es todo robado…
  7. La séptima, que si no lo restituyen los que lo han robado y hoy roban por conquistas y por repartimientos o encomiendas y los que dello participan, no podrán salvarse.
  8. La octava, que las gentes naturales de todas las partes y cualquiera dellas donde habemos entrado en las Indias tienen derecho adquirido de hacernos guerra justísima y raernos de la haz de la tierra, y este derecho les durara hasta el día del juicio.”

El documento termina con una breve nota sobre la reacción del Consejo de Indas cuando un grupo de varios frailes y religiosos, en representación de Las Casas, quien por padecer grave enfermedad no puedo asistir, leyó ese documento. Dice así: “Y a esto ninguna cosa proveyeron…” ¿Esperaba realmente Las Casas que el Consejo de Indias aceptase su propuesta? Nuevamente hay dos posibles perspectivas, la ingenua y la crítica. La mía es crítica: lo dudo mucho.

Petición al papa Pío V

En enero de 1566 Antonio Michele Ghislieri, fraile dominico, fue nombrado papa, adoptando el título de Pío V. Por ser hermano de la misma cofradía religiosa, dominico, y por augurar un posible cambio en la política de Roma, Las Casas, muy cercana su muerte, le escribe una dramática epístola. La carta es brevísima pero de contenido contundente.

La novedad que esa carta representa ha escapado a muchos lectores. Conlleva una osada violación del pase regio, al comunicarse directamente con el papado sin pasar por el conducto del Consejo de Indias castellano, mecanismo de control estatal que hasta entonces había acatado Las Casas. Es un reclamo profético, a la sombra de la cercanía de la muerte, de reconstruir la función histórica de la iglesia americana ubicándola, sin ambivalencias ni ambigüedades, en el sendero de la solidaridad humana con los marginados y desposeídos.

Lo que Las Casas exige en este escrito postrero de su inagotable trayectoria profética es una reforma radical de la postura de la iglesia cristiana ante los pueblos conquistados y explotados del Nuevo Mundo. La voz profética rasga el manto de los cielos e intenta transfigurar, desde el seno del paradójico episcopado, las penurias de la cristiandad colonial latinoamericana.

Comienza mencionando un libro que ha enviado al Papa en el cual discute “la justificada forma de promulgar el Evangelio y hacer lícita y justa guerra contra los gentiles”. No menciona el título del libro pero posiblemente sea Del único modo de atraer a todos los pueblos a la verdadera religión (México, D. F.: Fondo de Cultura Económica, 1942). Es una severísima condena de la evangelización por las armas y la conquista bélica. El único modo legítimo de hacer labor misionera y proclamar el evangelio es el proseguido por Jesús y sus apóstoles: la predicación pacífica.

También discute, en ese libro, muy a la medida de su tradición tomista, el concepto de guerra justa, el cual no cuadra contra pueblos que nunca han hecho daño a las naciones cristianas. Contrario a la tesis de algunos apologistas de Las Casas, no creo que podamos catalogarlo de pacifista. Pero en el marco del concepto de guerra justa asevera con firmeza que no pueden justificarse las guerras contra los pueblos autóctonos del Nuevo Mundo. Las Casas le solicita al Papa que otorgue su aval oficial a ese libro y que apoye públicamente las tesis ahí esbozadas. Le pide entonces al sumo pontífice, ya que abundan aquellos que él llama “perros rabiosos e insaciables”, que el papa emita un decreto declarando excomulgados y anatemizados a todos quienes afirmen que:

  1. La idolatría justifica la guerra de cristianos contra gentiles.
  2. La guerra es conveniente para facilitar la predicación y la conversión de los infieles.
  3. Los gentiles no son verdaderos señores y soberanos de sus tierras y posesiones.
  4. Los gentiles son incapaces de entender o aceptar por ellos mismos el evangelio.

Luego le solicita al papa que renueve todos los cánones eclesiásticos, de manera que los obispos se solidaricen siempre con los marginados, cautivos y desposeídos, “hasta derramar su sangre por ellos.” Ese mandato es especialmente necesario en las Indias, donde los naturales “llevan sobre sus flacos hombros, contra todo derecho divino y natural, un pesadísimo yugo y carga incomportable”. Por su liberación deben luchar los obispos, “poniéndose por muro de ellos hasta derramar su sangre por ellos.”

Eran muchos los dignatarios eclesiásticos que ascendían al episcopado como prebendas, definitivamente no obtenidas por afán alguno de solidaridad evangélica, y tampoco se familiarizaban con las culturas nativas. Por ello Las Casas le solicita al papa que a todos los obispos en las Indias, “les mande aprender la lengua de sus ovejas, declarando que son a ello obligados por ley divina y natural”. Lo que está en cuestión no es solo una conveniencia misionera; también se trata de garantizar la apreciación, valoración y preservación de las culturas autóctonas de los pueblos nativos.

Por último, le solicita al papa algo que a Pío V le debe haber sabido a hiel, definitivamente no a miel. Que la iglesia del Nuevo Mundo se desprenda de todas las riquezas adquiridas gracias a las conquistas de las armas españolas, otorgándolas a los pueblos autóctonos desposeídos. Las Casas describe la situación de ese modo: “Grandísimo escándalo… es que en aquella nueva planta obispos y frailes y clérigos se enriquezcan… permaneciendo sus súbditos recién convertidos en tan suma e increíble pobreza, que muchos por tiranía, hambre, sed y excesivo trabajo cada día miserabilísimamente mueren.”

A partir de esa acusación a la iglesia de enriquecerse indebidamente a costa de la servidumbre y la desposesión de los pueblos autóctonos, Las Casas le lanza el reto a Pío V que ordene a obispos y frailes y clérigos que laboran en el Nuevo Mundo “restituir todo el oro, plata y piedras preciosas que han adquirido, porque lo han llevado y tomado de hombres que padecían extrema necesidad… a los cuales, por ley divina y natural, también son obligados a distribuir de sus bienes propios.”

Es una evolución crucial de la exigencia de la restitución que como obispo de Chiapas Las Casas impuso a los confesores de su diócesis, la cual encolerizó agriamente a hacendados y encomendaros españoles y, amenazada su vida, causó su salida de la diócesis. Ya no se trata de que el papa señale con el dedo acusador solo a conquistadores, encomenderos y traficantes. Lo que Las Casas le pide al papa, al final de esta breve pero contundente epístola, es que Pío V también ponga en la silla de los acusados y sentenciados al clero mismo de la iglesia implantada en el Nuevo Mundo.

¿Porqué es tan urgente para la Iglesia condenar las conquistas militares españolas de los pueblos nativos de las Indias? Aquí la epístola al papa añade una afirmación inesperada y contundente: “porque no se oculte la verdad en destrucción y daño de toda la Iglesia, y venga tiempo (el cual por ventura está ya muy cerca), en que Dios descubra nuestras manchas, y manifieste a toda la gentilidad nuestra desnudez.” Las Casas le había advertido al Consejo de Indias que el juicio divino final de la historia podría conllevar la condenación de España. Ahora amonesta al sumo pontífice romano que si la Iglesia no actúa decisivamente a favor de la liberación de los pueblos autóctonos injustamente conquistados, también ella, la Iglesia, podría ser condenada en ese inminente y fatídico juicio postrero. Que un obispo amoneste de esa manera a un Papa es ciertamente una dramática y poco acostumbrada expresión de insólita audacia.

Esta exigencia de Las Casas, que seguramente debe haber estremecido a las autoridades eclesiásticas romanas, no puede comprenderse cabalmente sin notar un planteamiento radical e inesperado que hace en el tercer libro de su Historia de las Indias. En el atroz sufrimiento que sufren las comunidades autóctonas del Nuevo Mundo a manos de los españoles, afirma Las Casas, se reitera el martirio y la crucifixión de Jesucristo. Cito: “Yo dejo en las Indias a Jesucristo, nuestro Dios, azotándolo y afligiéndolo y abofeteándole y crucificándolo, no una, sino millares de veces… de parte de los españoles que asuelan y destruyen aquellas gentes… quitándoles la vida antes de tiempo…” (Historia de las Indias, libro 3, cap. CXXXVIII)

¿Cuál fue la reacción de Pío V? Con excepción de varias pequeñas concesiones aquí y allá, su actitud fue similar a la del Consejo de Indias: el silencio. [En esto difiero del juicio de Isacio Pérez Fernández, Inventario Documentado de los Escritos de Bartolomé de Las Casas, 1981, pp. 766-776]. La atención de Pío V se dirigía más bien a otros asuntos que consideraba más urgentes: las amargas, agrias y violentas disputas que cercenaban y dividían la cristiandad occidental durante el siglo XVI en Europa.

Pero cuando analizamos y discutimos propuestas de reforma radical de la cristiandad en el siglo XVI, nunca debemos limitarnos a las disputas al interior de las instituciones eclesiásticas de Europa. Tras recorrer intensamente durante varias décadas sus tierras y pueblos, Bartolomé de Las Casas propuso una reforma radical de extraordinaria importancia para las naciones de Nuestra América. Prestemos atención cuidadosa y reflexiva a su voz profética postrera, emitida a la sombra de su cercana muerte.

Obispos y frailes y clérigos… están obligados a restituir todo el oro, plata y piedras preciosas que han adquirido, porque lo han llevado y tomado de hombres que padecían extrema necesidad… a los cuales, por ley divina y natural, también son obligados a distribuir de sus bienes propios.” Bartolomé de Las Casas

* Este ensayo procede de una conferencia que dicté en la Universidad Bíblica Latinoamericana (San José, Costa Rica) el 19 de abril de 2017; en la Faculdade Unida (Vitória, ES, Brasil) el 25 de abril de 2017 y en el Recinto de Barranquitas de la Universidad Interamericana (Puerto Rico) el 15 de septiembre de 2017.

Luis Rivera-Pagán

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